Como contribuyente, las disposiciones fiscales y aduaneras establecen una serie de obligaciones a tu cargo, cuyo cumplimiento puede ser revisado o verificado en cualquier momento, por las autoridades fiscales (SAT, Seguro social, Tesorerías o Recaudación Locales) a través de una visita domiciliaria o bien a través de requerimientos formulados mediante oficio, respecto de tu información y documentación (revisión de gabinete).

En la revisión fiscal, los auditores o visitadores designados por las autoridades fiscales proceden a la revisión pormenorizada de tu contabilidad, así como de todos los papeles y documentos que tengan relación con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, tales como facturas, comprobantes fiscales, contratos con tus clientes y proveedores, depósitos bancarios, papeles de trabajo, etc., en tratándose de comercio exterior, los pedimentos de importación, facturas comerciales, certificados de origen, listas de empaque, manifestación y aceptación de cargo del agente aduanal y demás anexos.

La autoridad fiscal que te está revisando cuenta, tan solo para concluir con la auditoría, con un plazo de doce meses, durante la cual podrá solicitar datos e información de la contabilidad del contribuyente revisado, asentando en actas u oficios los hechos u omisiones advertidos en dicho procedimiento y que puedan entrañar el incumplimiento a las disposiciones fiscales, según corresponda. Destacándose que una vez concluido el procedimiento de revisión, sin que el particular haya logrado desvirtuar las irregularidades advertidas, las autoridades dispones de un plazo máximo de seis meses para emitir y notificar la determinación del crédito fiscal.

La autoridad fiscal incurre en una ilegalidad en el fondo de la pretensión, que no es otra si no conocer el cumplimiento a las disposiciones fiscales, situación que puede ser controvertida mediante juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito en materia Administrativa, o bien, esperar a que la autoridad fiscal emita la liquidación, en contra de la cual se podrá agotar el recurso de revocación, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

La finalidad de esta visita domiciliaria se encuentra encaminada a comprobar que los contribuyentes que realicen actividades con el público en general cumplan con expedir el comprobante fiscal que ampare correctamente el producto y desglose de la cantidad pagada. Esta visita se encuentra supeditada a que la autoridad fiscal que la practica la inicie y termine en el mismo día.

Cuando se omita proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad fiscales dentro del plazo otorgado para ello, las autoridades fiscales se encuentran facultadas legalmente para proceder a imponer las multas que correspondan, asimismo, cuando proceda a requerir en más de dos ocasiones la información y documentación sin que esta haya sido proporciona, la autoridad fiscal podrá determinar que existe reincidencia por parte del contribuyente, estando facultado a imponer la sanción en monto máximo.

De conformidad con la ley aduanera las autoridades fiscales y aduaneras se encuentran plenamente facultadas para iniciar un procedimiento en dicha materia, para la cual deberá notificar al particular el inicio del mismo al importador, acto en el cual deberá otorgar el derecho de audiencia al particular concediendo un plazo de diez días para ofrecer pruebas y alegatos, mismo que una vez concluido las autoridades se encuentran obligadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera en emitir y notificar la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de que se notificó el acta de inicio del citado procedimiento.

Cuando los contribuyentes se encuentren inconformes con la determinación realizada por la autoridad fiscal podrán acudir a hacer valer los medios de defensa legal previstos en el código fiscal y en la Ley Federal de Derechos del Contribuyentes, sea mediante el recurso de revocación interpuesto por buzón tributario ante la autoridad jurídica fiscal, o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los plazos que establecen dichas disposiciones, según sea el caso.

 

Tus derechos como contribuyente están plasmados en la (61 KB) Ley Federal de Derechos del Contribuyente.

 

El Código Fiscal de la Federación también establece una serie de derechos que el SAT debe respetar y garantizar la forma de ejercerlos, enfocando a ellos sus funciones y las actividades que realiza.

Conoce tus derechos y ejércelos para que exista una relación de equidad legal entre las autoridades fiscales y tú.

Estos son tus derechos:

 

Para cumplir fácilmente con tus obligaciones, como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:

 

  • Que te brinden la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para cumplir con ellas.
  • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus sitios de internet.
  • Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión, a través de medios de comunicación masiva, para fomentar y generar la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Que te faciliten la consulta de información en sus sitios de internet.
  • A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de fácil comprensión, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las formas de pago de las contribuciones.
  • A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Cuando te efectúen una visita domiciliaria, una revisión en tu contabilidad u otros procedimientos para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones, tienes derecho a:

 

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
  • Que se te entregue la (477 kB) Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando  la declaración normal o complementaria.
  • Esto lo puedes hacer a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se te dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrijas tu situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con todas las obligaciones se te informe con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Cuando no corriges totalmente tu situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas.
  • Si te hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad y pagas los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que te impondrán es de 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si pagas después de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, pagas una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.
  • Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
  • Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se te notifique la visita domiciliaria, la solicitud de documentos o la resolución provisional, según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de que te sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.

Su naturaleza radica en acuerdo de conclusión firmado entre la autoridad fiscal y el auditado, motivado por una presunta aclaración o corrección de la situación fiscal, debido a las observaciones y/o irregularidades advertidas al inicio o durante el procedimiento de visita o de la revisión fiscal, mismo que aparentemente constituirá una solución definitiva a tu problema -se dice solución en tanto que se actualice dichas irregularidades-, dando por anticipada la conclusión la auditoría o revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los doce meses que esta puede durar, y los seis más para que se notifique el adeudo fiscal correspondiente.

Uno de los beneficios económicos será que la autoridad fiscal no impondrá multas ni formales ni de carácter sustantivo.

Un segundo beneficio como consecuencia lo será evitar un juicio largo.

Cuando las autoridades fiscales comprueben que has cometido alguna infracción y por ello te impongan sanciones tienes derecho:

  • A que la autoridad presuma que los actos por los cuales te sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
  • A ser el depositario de los bienes cuando garantices el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si tus ingresos del año anterior no fueron mayores a 30 veces el salario mínimogeneral anual de tu área geográfica; el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras y no demuestres su legal estancia en el país.

Cuando consideres que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir. Tienes derecho:

  • A que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones (cuando sean definitivas y puedan ser impugnables) a notificar, el medio de defensa o recurso que puedes hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienes para ello y el órgano ante el que debes hacerlo.
  • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la ley señale como reservada o confidencial.

Tienes derecho:

  • A que las autoridades fiscales te faciliten, en todo momento, el ejercicio de tus derechos y el cumplimiento de tus obligaciones.
  • A obtener la devolución de los impuestos a tu favor que procedan.
  • A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que tengas interés legal.
  • A obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que, en su caso, establezca la ley.
  • A no aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
  • A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de tus datos, y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.
  • Derecho a ser oído en los trámites, previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a tu cargo.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  • A obtener, cuando lo solicites, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.